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Fallos: 303:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la valoración de los escritos a fin de determinar si reúnen las exigencias necesarias para mantener los recursos para ante ellos deducidos es, como principio, facultad privativa de los tribunales ordinarios, por ser un tema de hecho y derecho procesal ajeno, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de una manera alsoluta cuando, como en el caso, el recurso de apelación contiene un análisis suficiente de los temas que pretende someter a la alzada en los que se encuentra virtualmente incluida la doctrina legal violada, importando la negativa del a quo a atender toda queja al respecto, una decisión de injustificado rigor formal que afecta el principio de la defensa en juicio Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento de la Sala Y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestimó el recurso del art. 14 de la ley 14.236 planteado por la peticionaria interpuso ésta recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.

Es de recordar el principio reiteradamente sostenido por V. E.

según el cual las resoluciones como la de £s. 76, que con fundamentos procesales no susceptibles de la tacha de arbitrariedad declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, no dan lugar a la vía del art. 14 de la ley 45, doctrina ésta que encuentro particularmente aplicable al caso ya que la denegatoria del recurso se funda en la determinación del alcance de la norma que regula la jurisdicción del tribunal (cf. Fallos: 283:577 , S. 550, XVI "Sosa, Francisco s/pensión, .entencia del 23 de noviembre de 1973, entre otros).

Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 17 de febrero de 198. Mario Justo López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1101

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