Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1054 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

En aquella oportunidad y por aplicación de la doctrina expuesta, se declaró la inconstitucionalidad del art. 19, inciso e), de la ley loca! 4847 de represión de juegos de azar.

5) Que si bien el caso planteado en autos es semejante a los precedentes nludidos, la disposición legal vigente en el sub jtudice contiene una variante que hace inaplicable a ella la doctrina de esos precedentes.

67) Que, en efecto, la sentencia apelada aplicó la ley 8895, también de represión de los juegos de azar y derogatoria de la ley 4847 B. O. 17 de octubre de 1977).

El inciso e) del art. 1" de la norma citada prohibe la introducción, venta o tenencia en el territorio de la Provincia, de billetes, certificados, cupones o bonos correspondientes a loterías y sorteos de cajas de ahorro e instituciones análogas de extraña jurisdicción "salvo que mediare expresa autorización para cllo emanada de autoridad competente de esta Provincia", posibilidad esta no contemplada en la ley 4847.

7) Que el supuesto de autos, en consecuencia, se presenta distinto a los anteriormente citados.

En primer lugar, ha de advertirse que la cuestión relativa a inexistencia efectiva de la autorización, en el caso, no se discute y así especialmente lo señala el magistrado a quo (fs. 55 último párrafo).

Tampoco se cuestiona la norma atacada en cuanto a la posibilidad de introducción, venta o tenencia a la "expresa autorización" de la autoridad competente, ni se arguye respecto de ese tema, sino que se la impugna exclusivamente como si contuviera una prohibición absoluta.

8) Que, frente a tales circunstancias, el apelante omite tratar la cuestión de si la exigencia de una expresa autorización comporta, como en el caso en que la prohibición era lisa, llana e inexcusable, "un exceso en el ejercicio razonable del poder de policía" y si tal requisito era comparable a la prohibición anterior respecto a la creación de una "suerte de valla aduanera interior" (Fallos: 300:153 ).

9") Que el agravio dirigido contra la norma en análisis, en el sentido de que es conculcatoria del art. 7? de la Constitución Nacional, además de que no está suficientemente fundado —se límita a enunciar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1054

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1054 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos