en toda la Nación —art. 70 de la Constitución Nacional— ni puede a:imilarse, sin más, a los bienes o efectos del comercio cuya libre circulación sin tarifas aduaneras inturnas garantiza el art. 9 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituconalidad. Leyes provinciales.
La prohibición de la introducción, tenencia o circulación de billetes de Jotería, rifas, etc., en una provincia, sin autorización expresa de sus auloridades, atiende en principio a razones de moral y bien público y a la pretensión legítima de controlar en su jurisdicción territorial lo relativo a esta materia —juegos de azar— en ejercicio del poder de policía prop'o del gobierno local, y no es en sí impugnable a la luz del urt. 9? de la Constitución Nacional, aunque eventualmente podría serlo si su apiicación impusiera restricciones abusivas o arbitrarias que desvirtuaran sus fundamentos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No afecta el principio de igualdad ante la ley la disposición provincial que rige tanto para los naturales o habitantes de la provincia, como para los de cualquier otra parte, estableciendo solamente una Imiitación objetiva, relativa a hechos y mo a personas, derivada del ejercicio del poder de policía local.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Juez en lo Penal de la Ciudad de La Plata confirmó el fallo del Juez de Faltas que condenó al procesado como autor responsable de la infracción prevista en el urt. 1 inc. E de la ley 8885.
Contra dicho pronunciamiento interpuso la defensa recurso extraordinario fundado en la presunta arbitrariedad de la sentencia, planteando además la inconstitucionalidad de la norma en virtud de la cual se dictó la condena por entenderla violatoria de los arts. 7, 9? y 18 de la Constitución Nacional.
Respecto de la pretendida arbitrariedad de la resolución pienso que el recurso resulta improcedente puesto que el decisorio cuenta con el apoyo de razones que resultan, a mi juicio, suficientes para des
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1051
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