el de la conveniencia o razonabilidad de las medidas que los funcionarios competentes hayan adoptado en ejercicio de las fxcultades de que se hallan investidos por normas cuya validez no ha sido objetada.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
La inamovilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas necesarías para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos, materia que se vincula al principio de división y autonomia de los poderes.
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habida cuenta de que en el día de la fecha me he pronunciado en los autos principales (expediente G. 64, L. XVIII) y de que las razones contenidas en mi dictamen dan respuesta a los agravios con tenidos en esta presentación directa, me abstengo de dictaminar en la queja. Buenos Aires, 15 de abril de 1981. Mario Justo López, Suprema "Corte:
La Sala 2 Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoudministrativo decretó la nulidad de la resolución 207/79 del Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación, en la que se había decidido la cesantía de la actora. Dispuso, en consecuencia, que se la reincorporase al cargo que ocupaba.
La aludida sanción había sido dispuesta —tras la elaboración del pertinente sumario— en virtud de haberse la agente ausentudo del país cuando se hallaba en uso de una licencia por enfermedad. Su actitud, según se expresa en la resolución que se impugnó, encuadra en la norma del inc. h) del artículo 37 del decreto ley 6606/57, pues configuró un incumplimiento de los deberes impuestos en cl inciso b) del artículo 6? que obliga al personal de la administración a observar, "en el servicio y fuera de él, una conducta digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1050
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