cartar la aplicación de la doctrina citada, la que no guarda el propósito de constituir al Tribunal en una tercera instancia para la decisión de cuestiones de hecho y prueba, ni cubre las discrepancias de las partes con los fundamentos de igual carácter que, en ejercicio de la función que les es propia, desarrollan los jueces de la causa en abono de sus decisiones. Tal doctrina reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 276:132 entre muchos otros), lo cual no se advierte en la sentencia recaída en autos.
Otro es mi parecer en cuanto atañe a la inconstitucionalidad planteada puesto que su análisis muestra que se trata de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte por razones que comparto, en las causas "Zorzoli, Marcelo Alberto s/infracción art. 39, decreto-ley 6618-57" y "Vallina, Emilio y otro s/infracción ley 4847" en las que se consideró que la prohibición de circular billetes de loterías oficiales de provincia en la Capital o en otra provincia, atenta contra lús garantías constitucionales que protegen la libre circulación de los efectos, el comercio y el trabajo lícito y que la aplicación de penas de multa y prisión a quienes infrinjan esa prohibición, importa un exceso en el ejercicio razonable del poder de policía, porque no tiene en miras únicamente la protección de la moral y las buenas costumbres, sino también impedir la competencia que esas loterías puedan hacer a la emitida por la propia jurisdicción local, creando así una suerte de valla aduanera interior (Fallos: 285:420 y 300:15 ).
Por ello, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 63 y dejar sin efecto la sentencia apelada en el alcance expuesto. Buenos Aires, 30 de abril de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1981, Vistos los autos: "Rabazzano, Roberto Horacio s/apela multa impuesta por el Sr. Juez de Faltas".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1052
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