Considerando:
19) Que el Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 2 de Azul, Provincia de Buenos Aires, en su pronunciamiento de fs. 55/57, confirmó la sentencia dictada por el Juez de Faltas que condenó a Roberto Horacio Rabazzano como autor responsable de la infracción al art. 19, inc. e) de la ley 8895 local, a la pena de treinta días de arresto y trescientos veinte mil pesos de multa, 2?) Que, contra dicho pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario por inconstitucionalidad de la norma aplicada la cual, se dijo, resultaba violatoria de los arts. 7, 9 y 16 de la Constitución Nacional al reprimir penalmente la explotación en su territorio de billetes, certificados, cupones o bonos correspondientes a loterías y sorteos de cajas de ahorro e instituciones análogas de extraña jurisdicción.
También se tachó de arbitraria la sentencia apelada, por cuanto se había prescindido, a juicio del apelante, de prueba decisiva aportada al pleito y que hubiera modificado la situación del condenado.
El recurso extraordinario fue concedido a fs. 63.
3?) Que la impugnación de arbitrariedad merece desestimarse, por los fundamentos expresados en el precedente dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
47) Que, igualmente, debe desestimarse el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra el art. 1? inciso e), de la ley 8905 de la Provincia de Buenos Aires, Esta Corte, en Fallos: 300:153 , reiteró la doctrina sentaca en Fallos: 285:420 , según la cual la prohibición de circular billetes de loterías oficiales de provincia en la Capital atentaba contra las garantías constitucionales que protegen la libre circulación de los efectos, el comercio y el trabajo lícito.
Decidió, también, citando el considerando 8?) del antecedente, que "....a aplicación de penas de multa y prisión a quienes infrinjan esa prohibición, importa un exceso en el ejercicio razonable del poder de policía, porque no tiene en miras únicamente la protección de la moral y las buenas costumbres, sino también impedir la competencia que esas loterías puedan hacer a la nacional, creando así una suerte de valla aduanera interior... .".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1053
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