Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1057 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

mero 8506 que reglamenta la prescindibilidad de los agentes y excluye la aplicación de las normas que se le oponigan— atento lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 21,274. Dado el carácter nacional de estas últimas normas, se excluye que se haya desconocido el orden de prelación que prevé el art, 31 de la Constitución Nacional. |
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor, hoy recurrente, empleado de la Dirección Provincial de Hipódromos, fue dado de baja a partir del 19 de agosto de 1976 en los términos de los arts. 19 y 6?, inc. 7 de la ley 6506 de la provincia de Buenos Aires, sin derecho a percibir, dadas las circunstancias del caso gozar de un beneficio previsional), compensación alguna.

Ante tal situación, accionó el interesado reclamando indemnizaciones por antiguedad y sustitutiva del preaviso, y salarios por estabilidad gremial con más aguinaldo y vacaciones proporcionales. Todo ello en función de los arts. 2, 150, 231, 232 y 245 del régimen de contrato de trabajo (ley 20.744, modificada por ley 21.297 y decreto 300/ 76), y del art. 49 de la ley 20615, relativa ésta al fuero sindical A la par, el accionante tachó de inconstitucionales a las citadas normas de la ley local 8506 en el supuesto de ser aplicadas por el juzgador al caso, y dejó planteada la correlativa cuestión federal.

El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata, en sentencia de fs. 150/ 187 rechazó la demanda. Llegó a tal conclusión por entender, con los votos que hicieron mayoría, que la ley local 8506 tenía plena validez para resolver la situación de autos (cf. apartado b "in fine", fs. 105 via. y 5.) Contra lo resuelto interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs, 187/191 vta., donde desarrolla el agravio cuyo planteo introdujo inicialmente. Se le concede a fs. 192. Sostiene, en síntesis, que al haber desestimado el tribunal, por mayoría, el planteo de incomstitucionalidad de la ley local 8598 formulado por su parte, ha violado el art. 31 de la Constitución Nacional e infringido las garantías de sus arts. 14 nuevo) y 17. En particular, al fundamentar la impugnación, manifiesta que "si bien la ley 21.274 pudo derogar parcial y transitoria

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1057

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1057 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos