cadas por el recurrente, cabe puntualizar que sólo serán consideradas expresamente aquéllas que sean directa e inmediatamente relevantes para solucionar el caso; b) el régimen jurídico atinente al sub examine puede incluir, eventualmente, decretos dictados en virtud de leyes ya derogadas, pero sólo si lo dispuesto en tales decretos resulta compatible con el nuevo sistema legal, en términos que evidencien ineguívocamente que ello es la expresión de una voluntad legislativa y reglamentaria actual (confr. doctrina de Fallos: 282:468 , considerando 9 y 300:271 , considerando 4?); este aserto permite descartar en el sub le la aplicabilidad de los decretos recordados por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, habida cuenta que desde la ya lejana data de la sanción de esos decretos se han sucedido div.rsos y sustanciales cambios legislativos, tanto en lo que atañe al régimen de los ferrocarriles como al régimen municipal de la Capital Federal, 6) Que ello sentado, corresponde destacar que las disposiciones aquí implicadas deben ser interpretadas con arreglo a numerosas veces reiterado principio, según el cual la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se supone en el legislador, y por esto se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. A la luz de lo expuesto y teniendo en cuenta que las leyes 18.360 y 19.987 regulan materias distintas (confr. doctrina de Fallos: 135:10 ), debe asignarse a dichas leyes un alcance que evite cualquier colisión o indebida superposición entre ellas.
7) Que la ley 18.380, en cuanto aquí interesa, versa sobre "la explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional", y acuerda diversas atribuciones a la empresa que instituye, todas ellas "conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación" y "sin perjuicio de las facultades y deberes que le corresponden" a Ferrocarriles Argentinos, "de conformidad con leyes y disposiciones reglamentarias que no se opongan" a la ley en análisis (ley 16.360, especialmente arts.
3? y 4? inciso y) y 16); resulta manifiesto que queda fuera de dicha normativa lo atinente a la directa consecución del bien común de la ciudad y al poder de policía propio de la esfera de la competencia municipal, lo cual es regido fundamentalmente por la ley 19.987.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1047
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