Se trata, en cambio, de la discusión de un punto de naturaleza fáctica —como es el concerniente a la utilidad de las pruebas ofrecidasy que resulta en principio, ajeno a la jurisdicción que regula el art.
14 de la ley 43, no encontrando configurado en el sub lite un supuesto de excepción que permita descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de Y, E, respecto de las sentencias arbitrarias.
Por ello, opino que debe declararse improcedente el recurso. Bucnos Aires, 19 de junio de 1950. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1980.
Vistos los autos: "Diez, Cristina s/recurso de hábeas corpus".
Considerando:
Que el presente caso guarda sustancial analogía con el planteado in re: "Ogundo, Emilio Horacio s/hábras corpus" en el que se dicta sentencia de la fecha, cuyos fundamentos, en razón de brevedad, se dan por reproducidos, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia aj "lada.
ApDorro KR. GanmezL: — ABeLanoo F. Hosst — Penno J. Frías — Etías P. GUAStavino — Césan Bracx (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MiNISTO DOCTUR DON CÉSAR BLACK
Considerando:
19) Que se interpone recurso extraordinario a Es. 64/65 contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata de fs. 38, que confirma la resolución de fs. 14 vta. por la que no se hace lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Cristina Diez.
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:966
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-966¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
