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Fallos: 302:965 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación.

En los juicios de hábeas corpus, por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas. aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para qu quede documentado que el fallo es derivación ra» zonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de la individual volontad del juez RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

La discusión sobre la utilidad de las medidas de prueba peticionadas por el recurrente para lograr el paradero de la beneficiaria de la acción de hábeas corpus es una cuestión fáctica ajena a la jurisdicción que regula el art. 14 de la ley 48, (Disidencia del Dr. César Black).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No configura un supuesto de excepción qu: permita descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la discusión sobre la utilidad de las medidas probatorias, ya que éste es derivación lógica de las constancias de la causa, no siendo razonables a los fines de la acción de hábeas corpus, la realización de las medidas que el a quo —con acierto— declara improcedentes, (Disidencia del Dr. César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 38 contra la que se interpuso el recurso extraordinario de fs. 64/65 ha venido a establecer que las medidas de prueba propuestas por el recurrente no son últiles para el esclarecimiento del paradero de la beneficiaria de la presente acción de hábeas corpus.

La materia discutida en la apelación no es, por lo tanto, la relativa a los objetivos tutelados por la vía procesal que se ha ejercido y a que alude el apelante en su recurso extraordinario (doctrina citada en mi dictamen del 19 de diciembre de 1979 in re: "Machado, Celia Sara y otros s/hábeas corpus").

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-965

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