resultan prematuras en virtud de ser sustancialmente análogas a las vertidas en el recurso de casación, oportunidad en que fueron tratadas y resueltas por el Superior Tribunal local, restando al pronunciamiento de Cámara el carácter de sentencia definitiva con el alcance y sentido previstos por el art. 14 de la ley 48 ("Zanco, Carlos Alberto y otros c/ Philips Argentina S.A. de Lámparas Eléctricas y Radio", del 25 de octubre de 1979).
59) Que ello es así, si se atiende que la Corte provincial tuvo en cuenta y consideró los agravios vinculados con los orígenes del título de dominio esgrimido por el actor, concluyendo que remontaban a una época anterior a la pretendida posesión del recurrente por resultar útil, a los fines de la reivindicación, la cadena de transmisiones que sufrió la propiedad en cuestión. De igual modo, fue objeto de pronunciamiento lo relativo a la pretendida existencia de cosa juzgada a raíz de lo resuelto en el juicio posesorio, aspecto que se desestimó atento la distinta finalidad que perseguía el interesado al promover aquella acción y su falta de consecuencias para las presentes actuaciones.
6?) Que, por otra parte, comportan reflexión tardía las demás objeciones expuestas al deducirse el recurso federal ya que, en definitiva, tienden a demostrar que el título no incluía la superficie reclamada y que el a quo interpretó arbitrariamente la prueba instrumental agregada a la causa. En efecto, no se advierte que el recurrente haya formulado las oportunas reservas de orden federal sobre tales extremos al tiempo de presentar su memorial de agravios (ver fs. 720/742) y ante el eventual rechazo de sus pretensiones, circunstancia que impone considerar asimismo extemporáncos los argumentos expresados sólo al plantear la apelación extraordinaria (doctrina de Fallos: 25:92 , 247; 262:
212, 228; 271:401 ; 276:336 y otros).
7) Que, por lo demás, la conclusión a la que arribó la alzada en punto a los mencionados temas se sustentó, en lo fundamental, en el alcance que acordó a la prueba incorporada a la causa que, como en el caso del peritaje producido y no objetado (ver fs. 428/453, 703/705 y 726/7492), también dio base suficiente a la decisión (Fallos: 294:294 ; 295:420 , 585; 296:52 , 506; entre otros). | 8") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan carecen de nexo directo e inmediato con lo resuelto, según
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:957
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