RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos formales. Introducción de la cuessón federal. Oportunidad, Plantermiento en el escrito de interposición del recurso extmordinario.
Obsta al tratamiento en instancia extraordinaria de la articulación referida a a eslificación del hecho —que para el recurrente no importaría adub terar vivo sino manipubirlo, actitud que sólo puede ser reprimida con sanciones adminisrativas— la circunstancia de que Lo misma no nera pro¡mesta a los jueces de La causa.
DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El agravio referido a la consagración de la responsabilidad objetiva, derivada del solo hecho de ser dueño de la bodega, que se imputa aha sentencia, no suscita a mi juicio cuestión federal susceptible de análisis en esta instancia.
Así lo considero en razón de que, como el recurrente lo reconoce, el fallo no se apoya en una afirmación referida a la existencia de una regla que establezca la aplicación de pena sin culpabilidad, sino en el aserto de que la prueba incorporada al proceso demuestra suficiente la autoría del imputado.
Contra este punto está, en realidad, dirigida la protesta del apelante, cuya articulación se sintetiza en la tesis de que los indicios que apoya su decisión el tribunal a quo no son aptos para dar sustento a la conclusión que de ellos extraen los jueces de la causa.
Se trata, en consecuencia, de una discusión relativa al fundamento probatorio del fallo, aspecto de éste que no puede ser revisado por la vía del art. 14 de la ley 48.
No altera esa conclusión la afirmada arbitrariedad del fallo, pues la tacha articulada carece, a mi juicio, de la fundamentación necesaria para hacerla atendible en esta sede (cfr. último renglón de fs. 344 y seis primeros renglones de fs. 341 vta.).
A su vez, la alegación de que la conducta de agregar alcohol al vino no importa adulterarlo, sino meramente manipularlo, punto que stiscita una controversia relativa al alcance del art. 31 de la ley 14.878,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:959
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