tribuyo á demostrar la falta de derecho para oponer la excepcion de incompetencia de jurisdiccion formulada á f. 90.
Por estos fundamentos y los aducidos pertinentemente en el escrito de £. 92 no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion opuesta á f. 90, con costas; y en su virtud estimo los honorarios del Dr. Lopez en cuarenta pesos fuertes, y los procuratorios del L Procurador Bosch en quince fuertes; y en su consecuencia, contéstese el traslado pendiente y regístrese en el libro respeotivo, reponiéndose los sellos.
Justo P. Ortiz.
Decoud apelóde este auto, que fué confirmado por el Superior.
En este estado promovió contienda de competencia ante el Juez Federal, que libró oficio al de Comercio.
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Octubre 3 de 1882.
Y vistos: Considerando que el juicio seguido en estos autos entre el Banco de la Provincia sobre preferencia de crédito, y Don Pedro N. Decoud, es un incidente correspondiente al juicio de ejecucion seguido por D. Pedro N. Decoud contra el concurso de Don Pablo de Montravel como se declaró por este Juzgado en el auto de f. 55 confirmado por el Superior á f. 67, quedando asf establecido que dicha ejecucion era un incidente del concurso recordado.
Que por otra parte, opuesta la declinatoria por Decoud, alegando éste la calidad de estrangero, fué desechada por la sentencia de f. 98 que mereció ser confirmada por el Superior 4 £: 128, quedando en consecuencia sentado que la declinatoria no era procedente por cuanto el juicio de preferencia recordado era un incidente del juicio ejecutivo, seguido por Decoud
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:92
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