Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:951 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

con el retiro de los fondos, sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación. Considero que a esta actitud cabe asignar el carácter de una renuncia o desistimiento tácito de la apelación porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales Fallos: 297:40 ) y esa conducta fue la asumida por la recurrente según consta a És, 164 respecto a la suma fijada en el fallo por daño moral.

Por otra parte, opino que el restante agravio remite al análisis de cuestiones de hecho, materia que es, como principio, ajena al recurso federal (Fallos: 263:335 entre otros), razón por la cual carece de relación directa con el derecho de propiedad y resulta, por ende, ajeno a instancia.

Por todo lo expuesto, estimo que el recurso extraordinario ha sido bien denegado y que no corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vázquez, Silvia e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la demanda por nulidad de decreto y pago de los salarios caídos, a la par que declaró cuestión no judiciable la baja dispuesta por decreto posterior, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta presentación directa (fs.

142/146, 152, 157 159, y 160 de los autos principales; y fs. 15/18).

27) Que las objeciones de la apelante se refieren a la condena al pago de salarios caídos por el lapso que va desde el primer decreto, dictado con base en el art. 6". inc. 6, de la ley 21.274, al segundo, que modificó el encuadre legal de la baja y acordó la indemnización; así como a la suma fijada en concepto de daño moral.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-951

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 951 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos