PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. | El Procurador Gene al, en tanto representante del Fisco ante La Conte Suprema, se encuentra legit mado para ejercer el control relativo al pago de La tasa de justicia sin perfuicio de lo que en defmitiva resuelva aquélla DicráMenEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Se me corre nueva vista de esta causa con motivo de la presentación de fs. 150/1353, mediante la cual los actores vienen a acreditar su distinta vecindad respecto de la Provincia de Misiones y a modificar la demanda de Es. 65/53. excluycndo como sustento de la ueción las disposiciones de la Ley Provincial relativa ul ejercicio de la profesión del Ingeniero, del Arquitecto y del Agrimensor.
En cuanto a la distinta vecindad, que se pretende demostrar con las constancias que acerca del domicilio de cada uno de ellos exhiben sus respectivos documentos nacionales de identidad, observo que dichas anotaciones aparecen asentadas en el año 1978 para los tres accionantes.
Ahora bien, el art. 1 de la ley 48 establece que la vecindad se adquirirá, para los efectos del fuero, por la residencia continua de dos años, o por tener en ella propiedades raíces, o un establecimiento de industria o de comercio, o por hallarse establecido de modo que aparezes el ánimo de permanecer.
Habida cuenta de que el simple cotejo de las fechas indicadas descarta la comprobación de la residencia continua de dos años por medio de la referida documentación, y de que no se ha traido elemento alguno cn orden a cualquiera de los otros requisitos exigidos por la norma legal, considero que sigue sin acreditarse debidamente el extremo a que vengo aludiendo.
Pese a que ello resultaría suficiente para denegar, por ahora, la apertura" de la vía elegida para el trámite del juicio, entiendo que en homenaje a razones de economía procesal cabe anulizar desde ya :l resto de las cuestiones incluidas en el escrito de fs. 150/153 para el supuesto de que se subsane el problema apuntado.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:940
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