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Fallos: 302:936 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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64, 159; 267:22 ), es decir que no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 de La ley 48 (Fallos: 270:240 ; 271:09 , 165; 277:23 ).

Por otra parte, es jurisprudencia constante de la Corte que esos tribunales no ejercen una jurisdicción judicial ordinaria y no constituyen órganos administrativos cuyas decisiones puedan ser objeto de revisión a través del recurso extraordinario (F. 252 —XVIN-—, Recurso de Hecho deducido por el doctor Carlos Santiago de Coulon en los autos:

"Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia s/enjuiciamiento del Vocal ante el Superior Tribunal doctor Carlos Santiago de Coulon", sentencía del 25 de diciembre de 1979), En este fallo ha agregado la Corto, remitiéndose a anteriores precedentes, que la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no obvia la ausencía de tribunales de justicia y de cuestión justiciable que autoricen l:

apertura del recurso, Las conclusiones expresadas no hacen sino ajustarse a la conformación federal de nuestro régimen de gobierno y reafirmar el principio de que la autoridad suprema de los fallos de la Corte supone que sus decisiones se mantengan dentro de los límites de su competencia (sentencia del 28 de diciembre de 1979 ya citada y Fallos: 256:47 ; 257:105 ; 270:55 entre otros).

A mérito de estos fundamentos, estimo que el recurso extraordinario ha sido bien denegado y que no corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 26 de marzo de 1980. Murio Justo Lopez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Tubio Torrecilla en la causa Tubio Torrecilla, Carlos Alberto s/enjuiciamiento", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la Cámara en lo Criminal N 1 de Corrientes solicitó el enjuiciamiento de un juez de primera instancia al entender que su

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-936

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