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Fallos: 302:942 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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honorarios, actualizados al día del efectivo pago (ver fs. 358), actualización que « los electos de calcular el gravamen debe tomarse a la fecha de iniciación del juicio. Buenos Aires, 25 de octubre de 1979. Marío Justo Lopez.

Suprema Corte:

A través de una larga y pacífica jurisprudencia V. E, tiene deciarado que a los efectos de la competencia originaria del Tribunal no revisten el carácter de civil, es decir nacidas de estipulación o contrato o regidas por normas de naturaleza común, aquellas causas en las que el derecho invocado comprende aspectos substanciales regulados por 1 tegislición local € Fuilos: 269:270 y sus citas: 292:74 y sus citas, entre muchísimos otros), Toda vez que los actores han fundado su reclamo no sólo en disposiciones de naturaleza común, sino también en la "Ley Provincial relativa al ejercicio de la profesión del Ingeniero, del Arquitecto y del Ayrimensor". ello basta para declarar que el pleito es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte, sín necesidad de entrar en la consideración de la falta de acreditación formal de la distinta vecindad de los demandantes respecto de la Provincia de Misiones, ni la incidencia que pueda tener en autos lo dispuesto por el art. 8? de la ley 48.

En cuanto a la tasa judicial, entiendo que el monto del pleito es susceptible de apreciación pecuniaria, razón por la cual corresponde que se lo estime a los efectos de la ley 21.859, sín perjuicio de lo dispuesto por el art. 330, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . citado a fs. 65 vta. por la parte actora. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1979. Mario Justo López.

Suprema Cortes Con los nuevos elementos de juicio aportados por los actores estimo debidamente acreditada su distinta vecindad con respecto a la Pri vincia demandada.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-942

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