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Fallos: 302:935 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES. ,
Los tribunales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales de justicia, sino que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la respon- i sabilidad de los magistrados: no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48. "Tampoco constituyen órganos administrativos cuyas decís ones puedan ser objeto de revisión a través del recurso extraordinario.

NECURSO EXTRAORDINAMO: Requísitos comunes. Tribunal de Justicia. | La invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no obvía la ausencia de tribunales de justicia y de cuestión justiciable que autoricen la apertura del recuno extraordinario.

DicrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Se trae queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs, 39/43 vta. coptra la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Corrientes, en cuznto ésta impuso ul recurrente una sanción de multa, Aduce el quejoso que dicha sanción fue impuesta fuera del marco normativo establecido por la ley N" 3332, en violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Agrega que la decisión impugnada carece de fundamento legal, por lo que es arbitraria y que no se le dió ocasión de proveer a su defensa. Sostiene asimismo que los tribunales de enjuiciamiento no constituyen tribunales de justicia, pero pueden asimilarse a cllos respecto de las decisiones que adopten fuera del objeto central de su jurisdicción y que la sanción aplicada no pudo scrlo en ejercicio de facultades disciplinarias de ese Tribunal porque carece de tales atributos respecto del apelante, que, afirma, no originó su constitución.

En mi opinión la queja no debe prosperar porque, tul como lo evpresé en mi dictamen en autos Comp. N° 346, L. XVIII, "Avellaneda, Carlos s/injurias" el 10 de marzo de 1980, la Corte tiene reiteradamente decidido que los tribunales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales de justicia, sino que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de los magistrados (Fallos: 238:58 ; 260:

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-935

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