encartado sin razón suficiente y que adoptó una teoría sobre la nateraleza de la culpa con la que el apelante discrepa, 29) Que esta Corte tiene resuelto que la mera afirmación que debió aplicarse la norma procesal beneficiante en caso de duda no importa sino una discrepancia con el mérito asignado por los jueces a los elementos de convicción incorporados, todo lo cual conduce 4 concluir que la tacha de arbitrariedad no puede ser acogida (Fallos: 296:49 , 82, 445, 181 sus citas y muchos otros).
3) Que las cuestiones relativas a la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión remiten a temas vinculados a la apreciación y selección de pruebas, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso del art. 14 de la ley 458 (Falles: 251:97 ; 262:36 y otros).
47) Que otro tanto ocurre con el agravio restante, referido a la teoría de la culpa objetiva que, según el apelante, habría aplicado la Cámara, pues ese tema de derecho común es también extraño a la sentencia extraordimaria.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
Avorro R. Ganmert: — ABEanDo F. Rosst — Penno J. Fnías — Etías P. GUAsTAvino,
CARLOS ALBERTO TUBO TORRECILLA
RECUNSO EXTRAORDINABIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Es improcedente el recurso estraordímaco deducido contra la decisión del Fribural de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes que —al recho zar la demencia efectiada— impreso ma multa a los integrantes de la Cámara «que había solicitado d envie amiento, Ello así, pues si bien se alegó que se habian aplicado sanciones 4 terceras personas cuya conducta mo se encantaba enestionada, °nlucramdose así el art, 18 de la Constita ción Nacional. obsta a Li apertura del remedio federal la ausencia de una decisión que emare de nn tribunal de justicia y La falta de cuestión justi enable
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:934
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