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Fallos: 302:89 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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a continuación, la apelante que sí el "desapoderamiento" de las socie dades afectadas hubiera sido dispuesto por la Corte, todo lo mandado en su parte dispositiva tendría que ser compatible con la condición jurídica del "desapoderado" y no es así, puesto que el desapoderido pierde el derecho a ejercitar ueciones patrimoniales y no puede sustraer a st ejecución colectiva bienes o derechos de la misma índole. Pero —añade— según el ordinal IV, se reconoce a las apelantes en el futuro acciones de restitución de bienes, lo eual las supone terceras Jegitima das procesalmente y la posibilidad de tener un patrimonio compuesto por bienes excluidos de la ejecución colectiva, Es decir una condición incompatible con el desapoderamiento. Todo lo cual lleva a un absurdo el promunciamiento de la Cámara Comercial, Dico enseguida que ta Corte, en su parte dispositiva, en primer lugar y en forma expresa resuelve revocar dicha sentencia en enanto no hizo extensivo a Deltec International Limited... la responsabilidad por lo quiebra decretada a la Cía, Swift de La Plata S.AF. (arg. art. 165 de la Wamada ley sic) 19551)". Ello significa "responsabilidad" y no extensión de la quiebra, que no puede ser implicita y distingue luego entre los dos instítutos. con invocación de la ley 19.551, que son inconfundibles, imputando a la sentenciante "arbitrariedad interpretativa". Pone el acento la protesta en que "se trata solamente de determinar el contenido de la sentencia de la Corte, sí la atribución de responsabilidad podrá, en el futuro. provocar la "quiebra" o el °desapoderamiento" " y sostiene que la invocación del argumento del art. 165 de la ley 19.551 carece de entidad para atribuir la intención de declarar la quiebra. Discurr», después, acerea del alcance atribuible a los ordinales en relación a la extensión de la responsabilidad y no a la quiebra, creando una vía enérgica para la efectividad de aquella responsabilidad, tema en torno al cual desarrolla diversos razonamientos, deduciendo de éstos que "el único sentido que puede atribuirsele ul ordinal 1 es el señalado: atribuir extensión objetiva al desapoderamiento de la Cía. Swilt... haciéndolo abarcar otros bienes de otras compañías... en especial los de mi mandante... sín aludir para nada a desapoderamiento específico" de estas suciedades". Agregando que la expresión "sin excusión previa" es expresa en el sentido de regular la liquñdación de los bienes de los responsables en la ejecución colectiva de Swilt, Si sc tratara de la quiebra de las otras sociedades la referencia sería incomprensible,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-89

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