presetidir de las estructuras jurídicas utilizadas en las sociedades, cuande éstas unificadas económicamente, en su actuación olvidan que las formas jurídicas que la ley regula están previstas para actividades lícitas y conforme al derecho positivo", Prosigue el a quo señalando que la Corte aplicó la teoría de la penetración o realismo jurídico, resu!tando comunes los fundamentos del fallo en recurso "con referencia principios generales del derecho y de leyes unálogas" al no haber un régimen legal específico, aclarando que la extensión de la responsabilidad y la posterior declaración de quiebra, no derivan de la cesación de pagos de Deltec Argentina, sino "del concepto de unidad 0 sujeción económica, vinculado a la recíproca responsabilidad y a la ac tuación cumplida cargo art. 165, ley 19.551, con aleance interpretativo)".
Y eoncluye el a que con el tema argumentando que frente a lo expuesto y habida cuenta "de que no siempre la declaración de quiebra exige los presupuestos genéricos de la ley, pues en determinadas circunstancias se prescinde de los mismos, tal como ocurre con la quiebra dependiente 0 los casos conocidos como de extensión de la quiebra cita profusa doctrina), fácil es advertir la insuficiencia de la crítica formulada por la apelante, que no reúne las exigencias de la técnica recursiva del art. 265 del Código Procesal". En suma la sentenciante no hace lugar 3 los recursos de Deltec International Limited y de Deltec Argentina S.A.F. y M., confirmando la sentencia declarativa de su quiebra del 6 de setiembre de 1973, como sc adelantara.
5) Ambas entidades interponen el recurso instituido por el art.
H de la ley 48.
a) Deltec International Limited, después de explicar por qué el fallo de la Cámara constituye sentencia definitiva, de recordar que oportunamente dejó planteado el caso, que se trata de la interpretación de uma sentencia de la Corte Suprema y que se encontraría lesionado el derecho de propiedad protegido por el art, 17 de la Constitución, formula La relación de la causa y expone, enseguida, sus agravios, Alirma que el rizonamiento atacado consta de dos premisas: A) que la sentencia de la Corte dispuso expresamente el desapoderamiento y Bi que tal desapoderamiento importa el estado de quiebra; con la conCusión de que el fallo de primera instancia debe confirmarse, porque no hizo simo aplicar lo mandado por la Corte. Afirma, igualmente, que como la primera proposición es falsa, la conclusión es errónea. Explica,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:88
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