En cuanto los ordinales de la parte dispositiva de la Corte se refieren al desapoderamiento, debe considerárselos referidos a Swift, pues el ejercicio de las acciones de restitución reconocido en IV impide que las sociedades se consideren desapoderadas. Tras otras disquisiciones alrededor de los mismos temas, arguye el apelante que el desapodera miento es una consecuencia de la quiebra, que no puede existir siv delaración judicial, temperamento que no adoptó el fallo de la Corte, añadiendo que, contra lo afirmado por la Cámara, en el escrito de ts 33/55 via. se había sostenido que la Corte sólo extendía la responsa bilidad por la quiebra de Swift y que el juez había execdido y modi ficado lo resuelto por el superior formulando seguidamente otras consideraciones linales, pide que se ordene el dictado de una nueva sen tencia que revoque la de primera instancia, b) Deltec Argentina SA. en su recurso nada agrega al de su consorte relitado con detalle bastante para que se advierta con claridad el sentido de la impugnación, que en este caso es en absoluto análogo, lo que hace imecesaría una nueva reseña, y autoriza a tratar comjuntamente Las dos apelaciones, 6) Que dado que ambos recursos conciernen a la interpretación de un fallo de la Corte Suprema, el a quo los concedió (fs, 278).
7) Que las apelantes presentaron sendos memoriales y lo propio hizo el síndico de la quiebra de Swift (fs. 283/ 287:292 /2094 vta.:
288/2091 vta), $) Que sí hien es verdad que en dos oportunidades y con invocación del art, 265 del Código Procesal, la sentenciante hizo referencia a la msuficiencia de los escritos de apelación eontra el fallo del infe--— rior, no lo es menos que en su parte dispositiva no declaró desiertas dichas apelaciones y por el contrario de manera expresa confirmó aquel fallo. En tales condiciones y enoaras a una razonable amplitud del derecho de defensa, corresponde tratar los recursos extraordinarios concedidos, 9) Que esta Corte no comparte la interpretación Tormatada por las apelantes en el sentido de que el alcance que debe asignársele al vocablo desapoderamiento. empleado en el punto 1 de la parte dispositiva del fallo de la Corte, al pronunciarse sobre el fondo del asunto en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48, deba condicionarse
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:90
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