cación... ete". Ordenando el desapoderamiento de los bienes, expli ea más adelante el a quo, de las dos entidades apelantes, con fundamentos enel art. 73 de la ley 11.719 "—medidas consiguientes a la de claración de quiebra— y art. 104 —efectos jurídicos de la declaracio.
de quiebra— para que la ejecución colectiva se cumpla sobre ellos, sin excusión previa de los de la Cía. Swilt de La Plata ... no puede desvincularse desposesión de estado de quiebra, resultando aquélla de ésta". Y concluye que el desapoderamiento ordenado por la Corte Suprema, sobre base doctrimris y legal, "importa el estado de quiebra, no habiendo habido extralimitación del juez de primera instancia".
Recuerda más adelante la Cámara otro pronunciamiento de esta Corte del 21 de setiembre de 1976, en el cual en relación a Ingenio La Esperanza S.A. destacó la diferencia existente, en el fallo del 4 de setiembr de 1973, entre las entidades a cuyo respecto debía seguirse un procedimiento para verificar si resultaban integrar el grupo económico de la fallida, a diferencia de las que en forma expresa eran declaradas en quiebra, Relata seguidamente el fallo en recurso, que Deltec Argentina SA.F. y M. niega que se cumplan los presupuestos necesarios "para la declaración de quiebra sin otra referencia conereta éstos, que ha inexistencia del estado de cesación de pagos, mencionado a ma nera de ejemplo". Dos situaciones se suman, agrega, para restar efieacia a la expresión de agravios: estar en el límite de las exigencias del art. 265 del Código de Procedimientos "y no hacerse debido cargo en la crítica de los fundamentos del pronunciamiento en recurso", Si la Corte dispuso el desapoderamiento de los bienes de Deltec Argentina por integrar una unidad económica con Swift, fundada cn la ley 11.719 (tits. Ey XV) y citas coincidentes de la ley 19551 unas com aplicables y otras con alcance interpretativo (arts. 170 y 165, respectivamente), atendida la delimitación del art. 314 dando directivas a! juez para determinar el procedimiento respectivo a las personas 0 compañía que resulten integrar una unidad económica con Swift, aparte de las ya individualizadas en el punto 1 del decisorio no puede invocarse la inexistencia de fundamento legal. Y de inmediato, sigue expresando el a quo que "el auto declarativo de la quiebra de Swift, el fallo de la Corte Suprema, que hace extensiva la responsabilidad por la quiebra a Deltec Argentina y la sentencia objeto de recurso, afirmaa con distintos matices conceptuales la prescindencia 0 posibilidad de
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:87
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