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Fallos: 302:94 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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y que, por lo demás, sería obviamente inabordable, sino la concordar cía 9 el apartamiento, del fallo de la Cámara con aquella decisión prístime, En consecuencia, dado que los únicos puntos en que se planteó con cierta claridad la cuestión referida ;- pretenso apartamiento de in resuelto un primera instancia, contirmado luego en la alzada que apar rece impugnada, fueron objeto, antes, de especial comideración y re chazo (se reitera cons, Y, 10 y 115, la apelación no puede prosperar, Por ello y sus propios fundamentos, oído el Procurador General, se vontirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extriordimario. Con costas Cart, 65 del Código Procesal).

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SAL, LA CASA DL HELADERO v, JOSE HIPOLITO LOPEZ
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

Cormeponde confirmar el fallo que no hizo tugar al levantamiento de embazo solicitado, en razón de que el gravamenta favor del Banco Hipotecario Nacional había sido cancelido y que del informe del Registro General de la Propiedad resultaba que el inmueble en cuestión no figuraba gravado.

Ello así, pues el art. 20 del decreto-ley 13.128/57 se refiere a los inmuebles eravados y debo precepto 20 contiene clánsula alguna que extienda el beneficio de La inembargabilidad e imejecutabilidad más alla del tiempo de vitencia del préstamo. y no sería razonable deducir del silencio de La vorma La duración indefinida de ese heneEcio (1).

7) EA e fehsero. Fallos: 281:283 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-94

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