nal decidió no hacer lugar a los recursos interpuestos por Deitec International Limited y Deltec Argentina SAF. y M., contirmando 3 su respecto la sentencia del 6 de setiembre de 1973, Además, resolvió cese de has quiebras de Deltec Banking Corporation Limited y de ta Compañía del Plata S.A.F. y C. por no ser procedente la estensión de estado de falencia a estas empresas. Señala la sentenciante que el fa To de la Corte Suprema (cons. 19), invocado por los recurrentes, re solvió hacer extensivo 4 Deltec International Limited y a Deltec 47 sontina S.AF. y M. la responsabilidad de la quiebra decretada a La Cia, Swilt de La Plata SA.F, y el desapoderamiento de los bienes de las compañías y sociedades integrantes del grupo Deltee, en especial a las dos antes nombradas, debiendo determinarse cuáles otras seur mtexrantes del mismo grupo, decisión ésta que para los peticionarios, sin fundamento legal y sín cosación de pagos, transformó un desapoderamiento en quiebra. con extralimitación del fallo de la Corte. Año de el a que que "quienes apelan, en un breve análisis del fallo de Li Corte Suprema y prescindiendo del desarrollo conceptual de Li sen tencia objeto de recurso, llevan sus conclusiones a dos planos dificiles de conciliar". El uno, no cuestionado, es el del desapoderamiento dispuesto respecto a Deltec International y a Deltec Argentina, con fundamento en los arts. 1, 3, 6, 73 y 104 de la Joy 11,719 y 170 de La ley 19551; y el otro es la inexistencia en el fallo, en forma expresa o im plícita, de una decisión de decretar la quiebra. Continúa la senterciante situando el mstítuto del desapoderamiento en el contexto legal, sobre la hase de diversos preceptos y agrega que los recurrentes no intentan uma explicación sobre los alcances del desaporedamiento de eretado que sugiera una interpretación distinta del desapoderamiento concursal: y que "el elemento determinante está dado por la vinculacion o destino de los bienes sabre los que se ha hecho efectiva la des posesión que la Corte Suprema afecta aha ejecución colectiva sin excusión previa de los de la Compañía Swift de La Plata". Reseña enseguida la Cómara algunos pasajes de los fundamentos de la Corte Supremia de los cuales resulta que Deltec International Limited es deudora real y responsable de tas obligaciones de La fallida "comprendiendo en fusión patrimonial los bienes en cabeza de otros deudores titulares apirentes.., particularmente los de la filial Deltec Argentina S.A.F. y Ma cuyo respecto los electos estensivos cobran total apli:
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:86
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