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Fallos: 302:85 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Considerando:

19) Que esta Corte en su anterior composición, el 4 de setiembre de 1973, luego de acoger una queja y abrir el recurso extraordinario, en uso de las facultades otorgadas por el art. 16, 2a. parte de la ley 45, dictó sentencia in re S.A. Frigorífica Swilt Compañía de Lu Plata, disponiendo, en cuanto aquí interesa: 1) Que el desapoderamiento de los bienes de la Cía. Swift de La Plata S.A. Frigorífica debe comprender los bienes de las Compañías y Sociedades integrantes del "grupo Deltec" y en especial, los del Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. (arts. 1, 3, 6 y 104 de la ley 11,719). 11) Que en el procedimiento respectivo deben determinarse cuáles otras personas o compa ñías resulten integrar el mencionado grupo en tanto importe unidad económica con la socivdad Eallida. 111) Que la ejecución colectiva debe hacerse efectiva sobre todos los aludidos bienes sin excusión prevía de los de la Cía, Swift de La Plata Frigorífica (arts. 73 y sigts. y 104 de la ley 11719 y arg. art. 170 de la Ilamada (sic) ley 19.551).

IV) Que las personas visibles o jurídicas aludidas en los ordinales 1 y II precedentes una vez determinadas conforme alo que allí se expresa, pueden ejercer los derechos que los asistan mediante las acciones de exclusión o restitución de bienes que correspondieren (arg. art. 81 de la Mamada (sic) ley 19.551) (Fallos: 286:257 y sigts.).

2) Que el 6 de setiembre del mismo año, sobre la base de una copia certificada del pronunciamiento anterior, el Juez de primera instancia resolvió deciarar en estado de quicbra a Deltee International Limited. Deltec Banking Corporation Limited, Deltec Argentina $.A.F.

y M.. Compañía del Plata S.A.F. y C. y otras, 37) Que al cabo de dilatadas tramitaciones procesales, el 6 de junio de 1973, el Juez de primera instancia, sucesor del anterior, rechazó los recursos de reposición que, contra ese pronunciamiento, habías deducido las cuatro entidades nombradas (fs. 139/141 de este incidente), 47) Que tras resolverse otras incidencias suscitadas en el interin, en los recursos interpuestos por las sociedades incluidas en el de la decisión mencionada, la eatisa se radicó en la Sala C de la Cámara Nocional de Apelaciones en lo Comercial que se expidió el 28 de julio de 1978 (fs. 245/253). En su parte dispositiva la sentencia del tribu

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-85

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