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Fallos: 302:838 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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berto Gerarduzzi, en razón de que fue dictada con posterioridad al plazo que fija el artículo 494, párrafo 2, del Código de Procedimiento Criminal, según la redacción del decreto-ley 2021/63.

Dicho magistrado dedujo, en consecuencia, el recurso extraordínario que luce a fs. 76/79 fundado en la inconstitucionalidad de ta mentada norma ritual.

A criterio del juez recurrente, la pérdida automática de la competencia por virtud de la norma antes aludida viola la garantía constitucional de la defensa en juicio y hace peligrar la estabilidad en el cargo que ampara nuestra Carta Magna: invoca en su favor los antecedentes de Fallos: 272:67 , 70 En primer término, conviene destacar que el caso sub examine no se identifica en plenitud con los antecedentes mencionados habida cuenta de que aquí, como también en el supuesto de Fallos: 261:73 , no consta que el recurrente haya sido sancionado con el pago de una multa. En consecuencia, no existe sobre el particular este agravio concreto que en cambio pesó en aquellos precedentes, Puesta de relieve esa circunstancia cuadra entonces analizar si subsiste otro legítimo interés por parte del juez apelante para resistir, merliante el recurso federal que ejercita, la decisión cuestionada.

No advierto que así sea, toda vez que el referido al cómputo de la declaración de la milidad de mentas al efecto de la consecuencia prevista en el artículo 695 del Código de Procedimientos en lo Criminil importa, como lo sostuvo a mi juicio acertadamente el Tribunal en Filos: 26173, cons. 4. un agravio eventual y por ende insusceptible de ser atendido en esta instancia (Fallos: 272:167 ; 277:276 ; 279:10 , 322.

etc. ).

Cabe poner de resalto, asimismo, que la principal queja que se esgríme contra la norma cuya inconstitucionalidad se pretende radica en que no estaría respetada la garantía de la defensa, En este sentido, en Fallos: 272:70 la Corte dijo que "no puede reputarse objetable la promoción de un enjuiciamiento sobre la base de repetidas e injustificachas demoras vn el trámite y resolución de las causas judiciales. Pero sí lo es que La ley haya creado un sistema mecánico de sanciones en tan delicada materia, 0 sea que funciona automáticamente, sin tomar

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-838

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