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Fallos: 302:832 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ambas partes tengan oportunidad de ser vidas por el tribunal, estimo conveniente que se sustancie la queja. Buenos Aires, 16 de octubre de 1979. Mario Justo López.

Suprema Corte:

Los actores iniciaron acción de inconstitucionalidad respecto del art, 7 del decreto NV 2380, del 26 de junio de 1974, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, reglamentario de la Ley Provincial N° 3945, Esta ley vino a regular el ejercicio de la podología, actividad que con anterioridad a si dictado carecía de reglamentación. En lo más importante, estableció que sólo podrán ejercer la citada profesión aquéMos que tensan titulo habilitante: emp. >. facultó a la autoridad pertiente 4 permitir asimismo su práctica a quienes pudieran acreditar, dentro de los sesenta días de publicada la ley, tres años ininterrumpidos de antiguedad como podólogos.

De acuerdo, entonces, con este muevo régimen, los actores, que se encontraban dentro de las condiciones legales, pidieron ser habilitados, to cmal se des negó cnorazón de la dispuesto con posterioridad a sus pedidos por el antes citado decreto 2380, que estableció que solo podía probarse la antiguedad profesional a que alude la ley a través de cer tilicados de prestación de servicios en organismos oficiales o de atilin cion a asociaciones de podologos con personería jurídica, La Suprena Corte de Justicia de Mendoza, en su sentencia de fs, 5590, decidio, contra las argumentaciones de los demandantes, que esta reglamentación "no excede los li. es razonables del ejercicio de la potestad reglamentaria", pues estimo que las pautas dispuestas por el deercto en cuestión solo tienen como fin, siguiendo la motivación legislativa "asegurar La idoncidad en el ejercicio de la podología", ello agrega el Tribunal torna entonces azonable que se exija "que los tres años hayan sido ejercidos en organismos oficiales o de afiliación a asociaciones de podologos". A juicio del a quo, tal exigencia, no importa lesionar la garantía de la ialdad, Contra dicho pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario que luce a Es. 95/1053, que se funda en las violaciones a la garantía de la iemalead Cart, 16 de la Constitución Nacional), el derecho al trabajo Cart. 14 bis de Li Constitución Nacional), la Jibre defcasa de los

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-832

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