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Fallos: 272:67 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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5) Que, en tales condiciones, dadas las partieulares circunstancias del eaxo y la complejidad de los procesos referidos esta Corte encuentra atemdibles las explicaciones del Sr. Juez Y, por tanto, que no. ha mediado en la especie negligencia si ceptible de xer xancionada.

Por ello, y lo eoncordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la multa impuesta a fu. 12.

Evrano A. Ortiz Basranno — RoRENTO E. Cure — Manco AvreLO:

Risoría — Les Cantos Canna — José F. Bm.

JORGE LUQUE
CONSTITUCION NACIONAL: Contituciualidad e incowtitncionalidad, Leyrs mucionales, Procesales.

La pérdida automátiva de la competencia de un juez nscional, la apliención de multas y la posibilidad de «er mometido a enjuiciamiento, en virtud de lo prestripto por los arts. 200, 441, 494, 540 y (85 del Código de Provedimientos en lo Criminal, testo »eyún drentoes 2021/03, es vivlatoria de la defensa en juicio y atecta la independencia de los magistrados judirinle-.

Dictaues DeL Puocrnavor GENERAL Suprema Corte:

El señor Juez Federal de San Martín, doctor Jorge Laugue, ha interpuesto recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de La Plata que, aplicando el art. 206 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según el texto estable cido por el deereto-ey 2021 63, declaró perdida la competencia de dicho magistrado para entender en los autos "°Bisichia, Jorge Eduardo y otro s/ contrabando".

Ahora bien, el remedio federal fue denegado por el a quo sobre la base de que en lo atinente a la referida pérdida de competencia el juez no puede ser tenido como parte a fin de deducir recurso alguno, °°mientras no hubiera recuído a su respecto, en forma personal y por tal causa una sanción".

En cambio, el tribunal mencionado ha concedido la apelación extraordinaria por cuyo medio el doctor Luque impugun

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-67

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