8 FALLOS DE LA CONTE SEPUENA con la reducción introducida por el decretu-ley 2021/63, ..., resulta violatoría del principio constitucional de la defensa en juicio, afecta da independencia de los magistrados judiciales y, eventualmente —...
pone en peligro el derecho de propiedad y la estabilidad en el cargo que comsagra la Ley Fundamental" (Es. 76 vti): por ello pide "ta per tinente declaración de inconstitucionalidad, y la revocatoria de la deci sión que se sustenta en dicha norma" (ibídem).
3) Que el recurso antedicho fue concedido, atendiendo a que "se alega que como consecuencia de una medida del Superior se determimun modificaciones 0 alteraciones en el "status" del Magistrado into rior" (fs. SI).
1) Que. tratándose de normas del procedimiento tederal en las que se hallan implicados el derecho de defensa en juicio y la independencia y organización del Poder Judicial de la Nación, corresponde que esta Corte proceda a interprotarlas con arreglo al principio según el cual ello debe realizarse asignando a tales normas el alcance que mejor conenerte con las disposiciones constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea palmaria (Fallos: 247:387 , sus citas y otros).
53) Que, como ya lo ha decidido la Corte en casos anteriores (Fis los: 258:113 , 115 y otros). las partes no pueden alegar la nulidad de una sentencia dictada fuera de término después de conocido el resultado del fallo. Esta doctrina permite atribuir una adecuada inteligencía al art. 494 cn análisis, de conformidad con la cual el carácter auto mático allí dispuesto no comporta oficiosidad en el prominciamiento respectivo, sino que implica una directiva a tener en cuenta por los jueces ante quienes las partes interesadas formulen, en tiempo oportuno, Las peticiones sobre el tema 6) Que siendo así, el a quo no debió acoger favorablemente el pedido de nulidad hecho por la defensa sólo en la expresión de agravios, toda vez que, según los principios antedichos, la competencia del juez de primera instancia había quedado implícitamente consentida.
Como tampoco la Cámara hubiera podido declarar la nulidad de oficio, de todo ello resulta que su decisión se basó en una inadecuada apli cación de Las normas en cuestión y debe, consecuentemente, ser dejada sin electo
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:842
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