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Fallos: 302:834 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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los autos al tribunal a quo a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 15 de abril de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1950, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Mi. Roma no y Javiera Monserrat de los Ríos en la causa Ibazeta. Rosalía Fanny y otros e/Gobierno de la Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza E 55/90 de los autos principales) rechazó la acción que por inconstitucionlidad del art. 75 del decreto reglamentario 2380/74 interpusieron los accionantes. Contra dicho pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de ls, 95/105, cuya denegación (fs. 109/110) motiva la presente queja.

2") Que, como lo expresa el señor Procurador General. merecen tener acogida en esta instancia extraordinaria los agravios de orden constitucional de que da cuenta el recurso interpuesto. En efecto, la ley provincial 3942, que regula el ejercicio de la podología en el ámhito local autorizó a inscribirse en la matrícula profesional y dentro del plazo de sesenta días a aquellas personas que se desempeñaban en la actividad a La época de su promulgación y carecían de titulo habilitante, bajo el solo requísito de que acreditaran haberla ejercido ininterrumpidamente por el lapso de tres años.

37) Que de los términos de la mencionada norma no se infiere otro tipo de exigencia legal que autorice a presumir pudieran plan tcarse por vía de reglamentación requerimientos suplementarios que pudieran derivar cn desmedro de derechos adquiridos por quienes se hallasen encuadrados en aquel precepto.

47) Que, en el caso, el art, 79 del decreto 2380/74, impugnado por los recurrentes. estableció nuevas exigencias que excedían el marco de la norma de fondo al preseribir que el interesado debería acrediter

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-834

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