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Fallos: 272:70 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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E PALLOS DE LA CONTE ETREMA

AVAN CARLOS DAVEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestienes federalrs simples. Interpretación de Li Constitución Narional.

Procede el reno extraordinario, Fundado en la violación del derecho de defensa, contra la revolución del tribunal superior provincial que. presrinliemdo de los justificativos que el juez afectado pudiera alegar, declaró perdida la competencia del magitrado para conocer de un proceso y le impuso una multa del diez por ciento del sueldo, conforme con lo preseripto em la ley nt :H6 de Misiones, IUECES, La No cabe disentir las atribuciones del legislador para arbitrar mecanixos tendientes "lograr una justicia rápidas peroo no puede Irptimar el empleo de medios que puenan con la garantía de la defensa en jurio y con la necesaria preservación de la independencia del Poder Judicial, tanto en el orden nacional como provincial.

JUECES.
La ley que impone declarar perdida la competencia de un juez por el solo tramseuroo del tiempo, la aplicación ineludible de una sanción peeuniaria y la obligación para el xuperior de promover el enjuiciamiento de nquél.

tiene mm sentido indudablemente punitivo e importa un sidemn mecánico de senciones, que fanciona en forma automática y legn a establecer una responsabilidad de carácter objetivo, Todo ello aferta el derrebo de defensa y la independencia del Poder Judicial.

PODER JUDICIAL.
Tn régimen como el establecido por la ley 246 de Misiofes, nabre pérdida automática de la competencia de los jueces, aplicación de multas y promoción de enjuiciamiento, desvuow la independencia del Poder Judicial y afecta el ejercicio de las foeultudes de superintendencia propias de los tribunales xuperiores.


DICTAMEN DEL Procrranon GENERAL
Suprema Corte:

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Misiones, al conocer por apelación en la causa " Handzinek, Pablo s/. hurto y defraudación", advirtió que entre la fecha de concesión del recurso interpuesto por el defensor contra el auto que dispuso la prisión preventiva del imputado y la elevación del expediente a la sala mencionada habían transcurrido varios meses. Tal demora obedeció, según lo informado en su oportunidad por el actuario, al traspapelamiento de la causa.

Dicha sala no pusó en duda la exactitud de tal constancia, pero hizo notar que, a raíz del extravío de los autos, el juez del proceso había permanecido inactivo por un término superior al

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-70

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