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Fallos: 261:73 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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mer lugar porque la ley brinda a quien invoca el carácter de inquilino o subinquilino la oportunidad de presentarse con anterioridad al llamamiento de autos para sentencia (art. 57). Eso permite que durante la prolongada tramitación de los juicios de desalojo los inquilinos-o-subinquilinos que no hubiesen sido citados debidamente, puedan defender sus derechos.

9) El art. 57 contiene en consecuencia una previsión adecuada, que permite el amparo de los derechos de los subinqui- .

linos, porque en juicios de esta índole resulta difícil, casi inverosímil, que la noticia del desalojo de la finca respectiva, pueda pasar inadvertida sin llegar a conocimiento de los interesados a través de toda su tramitación.

10") En este caso la cédula de fs. 8 se notifica a "una persona que dijo ser de la casa" y dentro de la lógica ha de pensarse que la noticia que por esta cédula se tuvo alcanzó la nor.

mal trascendencia en el lugar, debiendo advertirse que no sq arguye de falsedad ese documento. De ello resulta inadmisible el argumento de arbitrariedad de la resolución recurrida.

11) Las supuestas irregularidades que se señalan con respecto a la cédula mencionada no pueden variar la conclusión aceren de la ex! 'ancidad de la presentación y las otras circunsol dpuey ee AA similares la pena de multa, habiéndose obtenido el desalojo, ""a beneficio de los damnificados" (art. 56, 4 párrafo, ley 15.775) medida razonable de protección de los derechos que pudieran invocar los afectados.

Por ello, se confirma la resolución de fs. 58.

Carros Juas ZavaLa Roprícuzs.

JORGE LUQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es im el recurso extraordinario i un federal iaa de la pa Es magistrado por aplicación del deereto-ley 2021/63, absolvió al juez del pago de la multa del art. 62 de dieho deereto-ley, lo que excluye, respecto de ésta, la existencia del gravamen necesario para la procedencia de la apelación del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La anulación de la sentencia de un juez federal y el pase de la causa al juzgado que sigue en orden de turno, dispuesta por la cámara del fuero, con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-73

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