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Fallos: 302:801 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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En otro orden de ideas, la solución establecida por el a quo reconoce fundamento coincidente con el que ha inspirado la doctrina de Fallos: 293:681 ; 294:202 , reiterada posteriormente en numerosos pronunciamientos (cf. "Golson, L. y otra", cons. 37 y "Dirección de Escuelas e/Pollastrini, M." cons, 4, ambas del 21 de octubre de 1976; "Instituto Provincial de la Vivienda e/Geoghegan, Arnoldo", cons. 2", del 27 de setiembre de 1977; etc.), pues en ambos casos se trata de reconocer que la suma disponible para el expropiado tiene aptitud para cancelar parcialmente la obligación de indemnizar, pues de lo contrario se generaría en cabeza de aquel un enriquecimiento sin causa, con un correlativo detrimento pecuniario en el patrimonio de la expropiante (Fallos: 293:681 , cons. 79).

Pienso, en cambio, que el agravio relativo a la falta de referencia a criterios económicos objetivos para establecer cl quantum de la actualización compensatoria de la pérdida de valor de la moneda, demuestra prima facie que las garantías constitucionales que sc invocan tienen relación directa con lo decidido al respecto en autos.

Por tanto, a fín de que ambas partes tengan oportunidad de ser vidas por el Tribunal, estimo conveniente que se sustancie la queja con el alcance indicado en cl párrafo precedente. Buenos Aires, 23 de marzo de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Corporación del Mercado Central de Buenos Aires c/Pagotto, Valentín y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala en lo Civil y Comercial N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, que confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de expropiación y elevó el monto de la condena y la tasa de los intereses en favor de la deman

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-801

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