de la Provincia c/Tavani, José", del 20 de febrero de 1979; "Solari de Castelli, Ebc Rosa c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 3 de mayo de 1979; "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Biva, Luis Marcos y otros s/expropiación", del 8 de noviembre de 1979, y "Dirección Nacional de Vialidad c/Campomar, Jorge Miguel s/expropiación" fullada el 19 de febrero próximo pasado).
5") Que, por lo demás, la diferencia en el monto de la indemnización admitida por el tribunal y el incremento de dos puntos en la tasa de interés puro aplicable, configuran agravios de apreciable entidad como para considerar insignificante la diferencia entre el pago realizado y la deuda de la expropiante, de modo que no cabe atribuir mala fe a la parte acreedora ni pensar que su comportamiento importe un ejercicio irregular o abusivo de su derecho, sin que pueda válidament:
aducirse que el menoscabo que sufriría dicha parte resulte de su propit conducta discrecional, 6") Que, eu razón de haberse acogido el agravio principal, resulta + necesario que el nuevo pronunciamiento contemple la realidad de los valores, de conformidad con un criterio actualizado y objetivo, procurando armonizar los intereses en juego, de modo que el titular del bien no reciba un pago que le impida obtener los beneficios propios de 11 restitución íntegra del valor de que se vio privado.
7") Que, en consecuencia, debe dejarse sin efecto la sentencia en recurso y mandar que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo del usunto, toda vez que las garantías que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General interino se hace lugar.a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 221/231. En consecuencia se deja sin efecto la sentencia. Con costas.
ApoLro R. GansiLL: — AueLAnDo F. Ross: Penso J. Frías — Etias P. GUASTAVINO.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:803
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