EXPROPIACION: Imutemnización, Determinación del valor real, Depreciación monetaria, Habiéndose acogido el agravio principal —faita de efecto capccitorio del pago parcial efectuado por la expropiante—, el nuevo pronunciamiento debe contemplar La realidad de los valores, según un crítero actustzado y obtivo pocunodo armonizar los intereses en juego, de toto «ue el ti tular del leo no reciba un pago que le imp..a obtener los brneficios propios de La restitución integra del valor de que se vió preado,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:
Por entender que la sentencia de fs. 202 es arbitraria y afecta su derecho de propiedad, la demandada dedujo apelación extraordinaria, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
El Tribunal a quo consideró que el silencio de la expropiada en punto a la suma que se dio en depósito a fs, 121/122 importó la aceptación del pago, sobre la base de lo estatuido por los artículos 759 —primera parte— y 919 del Código Civil, argumento al que sumó el que extrajo 4 posteriori del artículo 743 del mismo cuerpo legal, Esc agravio es. a mi juicio, ujeno a la instancia, porque, a mi modo de ver, y más allá de su acierto 0 error, la decisión tomada por el sentenciante se apoya en disposiciones de derecho común cuya interpretación es insusceptible de ser revisada por V. E, y que confieren al fallo fundamento bastante que lo pone al abrigo de la tacha de arbitrariedad, Por lo demás, pienso que el tribunal apelado ha venido a estable cer que el reconocimiento de la desvalorización monetaria exige como presupuesto la actitud diligente del acreedor y no puede razonable mente servir para amparar una conducta omisa, situación que estimó contignnada al resolver que el sitencio del expropiado, en presencia de Le notiticación por cédula del depósito aludido, importó la pérdida de oportunidad procesal para expresar su voluntad de no aceptar el pago, determinando así la preclusión de toda controversia sobre el punto. lo cual importa sentar una conclusión procesal inatacable cn esta + instancia
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:800
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-800
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos