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Fallos: 302:624 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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mediado mmpugnación al respect? la determinación por vía reglamentaria de los requisitos y condiciones de admisibilidad de los extranjeros.

Es claro que Las medidas discrecionales que se adopten como consecuencia de La aplicación de ese genvo producto de la soberanía nacional deben ser, a fuer de discrecionales, razonables en enalquier caso, Al respecto, he expresado antes de ahora que: °.. sin que se me ocurra que agota el sentido de la voz razonabilidad, pienso que constituye una buena hipótesis, acerca de lo que debe ser la "razonabilidad", la que expresa Julio Oybanarte con eta de Batiffol: "un acto estatal es razonable sí está moralmente justificado ante la conciencia ética y jurídica de la comunidad, y es irazonable si implica el saerificio ínicuo de la persona humana a la sociedad política" ("Poder Político y Cambio Estructural en la Argentina", página 97)".

"A partir de dicha definición tentativa, creo que debe recordarse, además, que el control de razonabilidad es la búsqueda del equilibrio entre dos elases de derechos, los de los particulares afectados y los del gobierno. Porque, como ya lo elije, resulta obvio que la tutela de los primeros no debe conducir a la destrucción de los poderes necesarios al Estado, e a trabar su ejercicio eficaz (Fallos: 171:79 , considerando 9:255 :203, considerandos 1 y 29; doctrina de Fallos: 258:267 y sus citas; 264:91 , considerando 1. y muchos atras)".

"En suma: cuando los ntereses individuales, cuya subordinación a los públicos se admmte en general por los valores socialmente objetivados, aparecen en algún caso particular inicuamente sacrificados con base en el aludido predominio del bien público, los jueces deben restablecer el equilibrio a través del control de razonabilidad".

¿Cuáles son los motivos de la denegatoría en examen? Dice el Ministerio del Interior en su memorial: "Si el Estado considera noena a la doctrina y pródica de la Secta Testigos de Jehova; (decreto 1887/78) no tiene porqué admitir a un extranjero que manifieste encontrarse cnrolado en ella" (fs. 109 +1a,) °...así como no tiene porqué admitir el ingreso de corrientes músratorías que no se compadezcan con nuestro ser nacional, con nuestra cultura o forma de vida" (Es. 114 vta).

"Las actitudes públicas de los membros de la Secta ofenden la moral y el orden público" (fs. 109 vta) "...repugnan a nuestros principios básicos..." (fs.

115 vta).

En primer lugar, cabe poner de relieve que el acto de denegatoria invoca formalmente como fundamento al decreto 1867/76 que prohibe "la actividad de la asociación rel giosa Testigos de Jehova o Torre del Vigia y Asociación de Tratados Biblicos y la de los grupos, entidades o asociaciones directamente vinculados a dicha asociación" (art. 19). Prohibe "asimismo: a) los diarios, recístas y toda mublicación que ostensible y ocultamente contribuyan a la difusión de la doctrina de que se trata; b) lov actos de proselitismo y adoctrinamiento" (art. 20), L

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-624

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