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Fallos: 302:628 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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en caso de que la soberanía de mí patría esté en peligo, "...no puede ní debe fomentarse la constitución de grupos familiares cuy: segunda generación sea argentiva, para que el día de mañana La patría carezca de elemento humano para brezar por se independencia y soberanía" (memorial del Ministerio del Interior, E, L16).

Na lo encuentro convincente pues, aparte de lo que en el agravio transcripto pueda haber de conjetura respecto de actitudes de una "segunda generación ar gentina", la admisión de ese evtraniero en el territorio nacional no tiene necesariamente las consecuencias que se pronostican. Ante todo, porque si est estranjero pretendiese justificar el incumplimiento de las leves fpor ejemplo la que impone el servicio militar) nvocando una norma religiosa, personalmente no dudaría en rechazar de plano tal mstificación con el simple argumento de que sa aceptación significaría tanto como convertir al Estado en una palabra vacía.

Por lo mísmo, estimo acertada la conclusión del a que cuando se refiere al actor expresando que: "Sus posibles activicades públicas futuras deberán ser juzwalas e su momento, pero no con antelación, pues por otro lado, las posibles faltas a cometer tienen sanciones específicas en el ordenamiento jurídico argentino las que se podran aplicar deb'damente ante el hecho o acto punible, llegando incluso 4 La revocación de sr eventual radicación definitiva" (fs, 101 vta.) Y vo creo que dicha conclusión resulte encrvada con el comentario del apelante: "Esta posición sería amiloga a la del médico que dejara que la gingrena ataque toda La pierna para amputársela reción después, en vez de tomar medidas preventivas" (memorial del Ministerio del Interior. fs. 115 vta).

Es primer lugar, pienso que ni las ciencias médicas son capaces, en su desarrollo actual, de respaldar seríamente una causalidad tan "causal" como la que iraduce el ejemplo ofrecido por la demandada, Ello no obstante, para refutar ese argumento causal bastaría con remitirse otra vez al ya citado artículo del profesor Niño, en especial al análisis de los pretendidos efvetos causales que, respecto de La propagación de la drogadicción, se asignan "al mero consumo de droga por parte del agente".

En similar orden de reflexiones, cabe señalar que a lo Largo de los años la Argentina ha abierto sus puertas a numerosos inmigrantes de las raíces más dispersas, de Los culturas más estrañas y antagónicas, y no sería sensato atribuir a esa crenmstancia el caracter de causa, así sea indirecta, de males pasados o preentes.

Piénsese al respecto que el gobierno actual ha debido solucionar un problema no exictamente igual, pero tampoco completamento distinto del de autos (pues se trataba de refugiados), al ofrecer asilo a un grupo de vietnamitas, sín que el anímismo que cala hondo en La antigua cultura ciertamente atribuible a dicho grupo, haya constituido obsticulo a la decisión hospitalaria.

En fin, sín pretender que la solución que propongo sea inmune a las críticas de cualquier indole, especialmente en un mundo en que los actos libres son, ex

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-628

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