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Fallos: 302:618 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Para alguna doctrina esto ocurre no sólo cmando la ley concede expresamente uma habilitación para resolver discrecionalmente sino también cuando la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados exige emplear un margen de apreciación postura de la accionada). Otra posición, hoy mayoritaria dentro del derecho comparado ent ende que La aplicación de esos "standards generales" 0 "tórmulas de soma" 0 "conceptos imdeterminados" exige la búsqueda de la única solución justa sin que, por tanto exista en esta materia discrecionalidad administrativa.

No discute el Tribunal que la discreconalidad sea concebíble en el Estado de Derecho. La diserecionalidad consiste en que Cente a una cuestión concreta, varias decisiones puedan ser justas y conformes a derecho, Elegir entre ellas coresponde exclusivamente a la Administración. Pero ello no puede impedir de acuerdo al ordenamiento mídico argentino, que e óngno judicial pueda con trola aspectos de esa discrecionalidad, como por ejemplo sí la decisión adminis trativo tiene an fundamento de hecho ordenado. si se ha usado tal discrecionalidad dentro de sus limites, sí el ambito discreconal se ha agotado debidamente esto es si la desiparccido La posibilidad de al menos, una altermativa, por lo que solo cabe ma decisión, si se ha hecho mo de la discrecionalidad de la forma y manera prevista por la ley sn violentar derechos y garantías constituciontles, — Adureza inpecesaría 0 que atenta contra el principio de proporcionalidad, arbitrariedud, aliiso).

De acuerdo a los arts, 95 y 100 de La Constitución Nacional, los habitantes pueden buscar protección fubicial contra toda actuación juridico-pública de las antordades administrativas, El sometimiento obligrtorio de la Administración a La ley se completa con la revisión judical de sis actos ei la medida que se encuentre alectado un derecho subjetivo, Las normas de polícia por lo weneval se conformar con determinar la clase, mision y sentido de La restricción: normalmente sus conceptos son indeterminados y trazan mr amplio manen dentro del cual la Administración puede apreciar Las efrcunstancias del caso concreto, empero el ejercicio de esa actividad de policia y e amplitud de comideración de los casos, su discrecionalidad no s'gniTican que estén fuera del alcance del control judicial que puede efectuarse, se insiste, con respecto: al respeto de las normas formales (debido proceso adjetivo); respeto de determinadas normas materiales y de ciertas reglas constitucionales, generales con relacón a los derechos de los individuos: respeto a los límites trazados a la disereemonabadad (razonabilidad), todo lo cual se infringe cuando no se han tenido en enenta hechos de relevancia decisivas emando la decisión se apoya en motivos 10 objrtivos y los medios elegidos no son adecuados al fin querido por La ley.

La finalulad dde ese control jubicial no es Jograr un control "máximo" de la Administrición sivo un control "óptimo". que haga compatible el interés del imdividuo en lograr uva suficiente protección jurídica con el interés general del cual la Administración es gestora, Alcanza; ee "optano" debe ser también un objetivo para la administración por lo que debería plantearse La relación entre la Administración y el órgano ju

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-618

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