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Fallos: 302:619 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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dicial como una forma de conperación y no como una relación de oposición.

tacto judicial hará el resto, Con ello quiere el Tribunal señalar que someter al control del órgano ¡judicial las decistones administrativas tomadas en casos —como el presente— en los que la aplicación de los conceptos exige valoraciones especiales. no significa desconocer o menospreciar la capacidad valorativa ee la Administración ni su esperiencia, sólo que esa especial circunstancia y posición de la Administración no justifica formular un principio general de exención del control judicial. No se sustituye el eriterío de la Administración por el del Juez. no debe ser ese el enfoque, La cuestión debe ser resuelta considerando un problema fundemental. ¿Quién es el responsable de el minar la controversia, la inseguridad que la aplicación de esas "fórmulas elásticas" entraña; la administración 0 el Juez? De ahí que el problema del margen de apreciación no es más que una ex presión del problema de la relación entre h Administración y el órgano judicial.

Para resolverlo resulta trivial la idea de que no se puede sustitwr al experto que dentro de la administración ha decidido en base a su valoración y su técnicu.

Debe tenerse en cuenta esa experiencia administrativa, pero la decisión final, si se controvierte su resolución, la tiene aquél órgano a quien la Constitución atribuye la función de juzgar.

$e podrá decir como lo explicitaba el Juez Cardozo que 10 hay ninguna segu= ridad de que los jueces interpreten los problemas de su época más sabía y verdaderamente que otros hombres. La cuestión consiste en que esa facultad debe ser puesta en algún lugar y la Constitución la ha puesto en los jueces (conf. Benjamin N. Cardozo "La naturaleza de la función judicial" 1955 - pág. 108).

Con el aleance expuesto. este Tribunal de 1 Instancia ha decidido el caso según su comprensión de las normas jurídicas en juego frente al caso concreto y su Jeal saber y entender.

Costas a la vencida (art. 68 del Ritual y 14 de la ley 16.988).

A mérito de lo expuesto, Fallo:

Haciendo lugar al amparo interpuesto por don Sergio Carrizo Coito, contra la Dirección Nacional de Migraciones y el Estado Nacional (Ministerio del Intero'). Con Costas, En consecuencia, déjase sín efecto la expulsión ordenada del actor por la Recolución 08795/76 del Registro de la Dirección Nacional de Migraciones, confirmada por la Resolución Ministerial No 655/79 del Expediente Administrativo Ne 051053/75 ordenando a la repartición demandada a continuar con las tramitaciones relativas a la culminación de La situación migratoria del recurrente.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-619

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