inatendibles los agravios desarrollados cn los puntos IV y Y del escrito de Es. 58/62.
Considero, finalmente, que la objeción «+ la accionante en el ser tido de que la ley 21.296 fue sancionada ch contravención de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional —pues mediante sus preseripciones, aduce, se haría "tabla rasa con el régimen laboral interno de la demandada", especialmente el art. 104 de éste—, debe ser desestimada de conformidad con la conocida jurisprudencia del Tribunal de acuerdo a cuyos términos nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones. Buenos Aires, 5 de febrero de 1950. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1980.
Vistos los autos: "Sanz, Marta Susana c/Caja Asignaciones Fumiliares para el Personal del Estado s/cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 'l fs. 54/55). confirmó el pronunciamiento de primera instancia (fs. 33/ 3) que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 21.296, planteada por la actora en tanto incluía al personal de la Caja de Asignaciones Fimiliares para el Personal de la Estiba en cl art. 19 de la ley 21.274.
Contra esa decisión se dedujo el recurso extraordinario de Es. 59/62, que fue concedido a Es. 63.
2") Que estu Corte tiene decidido que la referida inclusión responde u motivaciones de interés general que imponen un adecuado ordenamiento, no sólo de las personas estatales, sino también de aqueMas que, por cumplir fines de utilidad pública, son de singular trascendencia para la comunidad, de modo que la aplicación del régimen de la ley 21.274 al personal de tales organismos no resulta violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, ya que no aparece como ilegitima persecución de personas 0 grupos de personas, sino que constituye una reglamentación razonable, adecuada a los fines que contempla, e insusceptible de descalificación por motivo de iniquidad (causa: "Cam
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:603
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