DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 601 LV9. RADIO MAR ver PLATA y OTROS IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El impuesta a los avisos comerciales transmitidos por radio y televisión debe liquidarse sobre el precio bruto de venta de los espacios publicitarios, quedando excluidos los costos artísticos, toda vez que el art. 1 del decreto 8501/63 prevé los supuestos en que las emisoras adopten la modalidad de facturar conjuntamente aquel precio y los gastos y beneficios relativos a la programación del mensaje, sin discriminar su carácter. El método de líquilación alternativa autorizado por la norma conduce a gravar sólo el precio bmto de venta de los espacios y no el que incluye "costos artísticos indirectos", pues en la tarifa pública vigente se refleja el precio del espacio, excluyendo los mencionados costos artísticos, atenta su naturaleza varia ble (1), MARTA SUSANA SANZ yv. CAJA ASIGNACIONES FAMILIARES vana En
PERSONAL ner. ESTADO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igueldad.
La inclusión del personal de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba en el art. 19 de la ley 21,274 —efectuada por ley 21.296—, responde a motivaciones de interés general que imponen un adeemido ordenamiento, no sólo de Las personas estatales, sino también de aquéllas que, por cumplir fines de utilidad pública, son de simgular trascendencía para la comunidad, de modo que la aplicación del régimen de la ley 21.274 al personal de tales organismos no resulta violatoría del art.
16 de la Constitución Nacional, ya que no aparece como ilegítima perseención de personas o grupos de personas, sino que constituye una reglamentación razonable, adecuada a los fines que contempla. e insusceptible de descalificación por motivo de iniquidad, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.
No configura materia justiciable la revisión de la política administrativa ní la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, porque tanto en una como en otra hipótesis juegan apreciaciones que escapaí, por str natu°) 26 de junio,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:601
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