raleza, al poder de los jueces Ello así, en tanto La medida no importe la descalificación del agente 0 una cesantía encubierta,
DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
El recurso extraordinario obrante a fs. 58/62 no eu.aple, a mi modo de ver, los reguísitos de fundamentación que V. E. ha declarado exigibles con a; tlo ado dispuesto por el art. 15 de la ley 46.
Así lo considero, pues la apelante ha omitido efectuar una crítica conereta y razonado de todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el a quo para arribar a las conclusiones que la agravian, como era menester para acreditar la procedencia de esta instancia excepcional.
No obstante que esa circunstancia bastaría según conocida doctrima del Tribunal para el rechazo del remedio federal interpuesto pienso, en cuanto al fondo del asunto, por las razones que expondré, que coresponde confirmar la sentencia de fs, 54/55 en lo que fue materia de recurso.
En efecto, la alegada inconstitucionalidad de las leyes 21,274 y 21.296 que pretende La actora sobre la base de que la aplicación del regimen de prescindibilidad al personal de la demandada transgrederia —dada la naturaleza jurídica del ente empleador— el principio de igualdad debe ser, de acuerdo a las consideraciones vertidas por el Procurador Fiscal Dr. Máximo 1, Cómez Forgues al dictaminar con techa 11 de setiembre de 1979 in re C. 74 XVII "Campos e/Cuja de Subsidios Familiares para el Personal de La Industria", que comparto y encuentro «plicables, en lo pertinente, al presente caso, desestimado, Sí a ello se agrega que la declaración de prescindibilidad con arreglo a leves de La materia no admite, según reiterada doctrina de °i Corte, revisión judicial en tanto aquélla no implique medida ediscipiimarta. descalilicación del agente o cesantía encubierta, y que no resuita de autos que la aplicación de ese régimen a la demandante contiguró alguno de los supuestos reción referidos, pienso que también resultan
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-602
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos