DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El doctor Manuel Agustín García Tuñón interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento que dispuso su remoción como juez federal. Con motivo de la denegatoria de dicho recurso (v. fs. 55/56) el presentante recurre en queja por ante este Tribunal y de la cual se me da vista.
La Corte Suprema se ha pronunciado en reiterados ocasiones en el sentido de que los tribunales de enjuiciamiento que las Provincias o la Nación puedan instituir a los fines de entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no son tribunales de justicia en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 238:58 ; 270:240 ; 277:23 ; 283:43 entre otros) ya que no ejercen una jurisdicción judicial ordinaria ni se trata de órganos administrativos (Fallos: 243:292 ; 245:530 ; 267:22 ), todo lo cual hace que lo decidido por esos tribunales resulte insusceptible de control o revisión por la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 268:
458; 271:165 reiterado en lo pertinente en Expte, F-N? 252 —Libro XVIII Año 1979 del 28 de diciembre de 1979).
Por todo ello y por los fundamentos del auto denegatorio de fs.
774/7175 de los autos principales, considero que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 13 de mayo de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 24 de junio de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Agustín García Tuñón en la causa García Tuñón, Manuel Agustín s/enjuiciamiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, como lo recuerda el señor Procurador General en el dictamen que antecede, con cita de numerosos precedentes de esta Corte, los jurados de enjuiciamiento que puedan instituirse a los fines de enten
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:597
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