ley 16.986, por no mediar arbitrariedad ni ilegalidad manifiestas en el contenido del acto administrativo, no era tampoco por esta razón el medio procesal hábil para dirimir el litigio, y este otro fundamento decisorio dado por los jueces de la causa, a la par de no ser arbitrario, tampoco fue, a mi entender, criticado por la agraviada con el rigor necesario como para conmoverlo, circunstancia ésta que invalida el recurso deducido (°Sesto, Antonio Miguel", sentencia del 14 de noviembre de 1978, entre otros).
En punto a este importante aspecto es inequívoco, según pienso, que cualquiera fuese el acto administrativo atacable, esto es, o el del 24 de noviembre de 1976 a la disposición N° 1407, la actitud de la autoridad educacional de inscribir en sus cursos respectivos a las alummas que, sin motivos en apariencia fundados en preceptos habilitantes, el colegio intentaba expulsar por causas no vinculadas con la conducta de las mismas, dista de evidenciarse como permenble a la calificación de ilegal, arbitraria o carente de razonabilidad sin la previa sustanciación de un mayor debate y de un más profundo análisis que los permitidos por la acción de amparo, motivo por el cual se torna aplicable la doctrina de Fallos: 271:165 ; 273:84 ; 274:186 ; 281:394 ; etc.
Parece no ser ocioso en el sub examine reiterar que la acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencias de otras vías legales aptas peligre la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura, por ende, circunstancias de muy definida excepción. tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilcgalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinaros, la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva. Y esas sus características esenciales motivan el celo en que deben observarse los diversos requisitos que tornen viable su uso.
En el sub judice la actora no ha acreditado a mi criterio, los extremos que hubieran justificado la necesidad de abrir la vía tan excepcional y rigurosa del amparo de la ley 16.986.
En primer lugar, porque, como queda dicho, no surge sin mayor análisis de la cuestión suscitada que el proceder administrativo fuera arbitrario, ¡legal e irrazonable, en los términos a que sc alude en la
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-305¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
