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Fallos: 302:1694 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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con la orden de allammiento en La fiscalia federal NI 3 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, donde fue atendido por el Dr. Tulián quien impuesto del cometido de la comisión policial manilestó que dado el carácter de la medida + cumplir y la orden expedida procedía a entregar la causa Igolvkov Es la ocasión se hizo constar, a instancias del citado fiscal, que a Es 570 de ese expediente se había pedido una ampliación de quínce días para evacuar la vista conferida, y que ella fue proveida el 26 de octubre de 1978 de la siguiente manera: "Atento 1 lo solicitado y razones invocadas, concédese la prórroga peticionada y vuelva en vista al señor fiscal", Con el testimonio del señor José Piazza (fs. 428) se acredita igualmente el evmplimiento de la orden de allanamiento dada por el juzgado, En suma, los términos de aquella diligencia (fs. 32 vta.) y la declaración testimonial de Piazza son suficientemente demostrativos del cumplimiento del allanamiento.

e) Desde la perspectiva de la responsabilidad que incumbe juzgar a este Tribunal, para concliir que los hechos imputados al señor juez importan mal desempeño de sus funciones, se tiene en cuenta el daño que causaron al servicio de la fusticia y a su imazen en general, ya que perturbaron aún más el desorden existente en ese juzgado según se ha podido apreciar por diversos testimonias doctrina de la sentencia del 28 de diciembre de 1968 en la causa de enjuiciamiento del Dr. Julio Argentino Gonzalez Goytía).

Es fundamental poner de relieve que cuanto más grande son las difícultades existentes en un fuero y más grave la indisciplina, o desconfianza en el personal, mayor debe ser la prudencia y equilibrio del magistrado, En ese sentido se ha decrado que en el ejercicio de su delicada función las virtudes del juez deben ser la prudencia, la circumpección y la estimación respetuosa y comedida de todos los integrantes de la sociedad que de un modo u otro cumplen <. misión dentro de un orden republicano (Corte Suprema de Justicia de la Na» cón, Fallos: 274:415 ).

Si por los antecedentes y circunstancias que rodearon la actuación del juez en esos días pudiese quedar alguna duda sobre la gravedad de los excesos en orden a la configuración de la causa de mal desempeño, ella ha quedado superada por la consideración global con el restante cargo que también acredita dicho motivo de remoción, según se verá,
CUARTO: Hecmos AJENOS A LA FUNCIÓN JUDICIAL
Este cargo se vincula con las gestiones del Dr, García Tuñón respecto al cobro de honorarios devengados en el ejercicio profesional anterior a su designición, a) Según la acusación fiscal (Es. 237) configura mal desempeño Li denuncla posil que tramitó como causa No 42173 del Juzgado Nacional de Primera F H

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1694

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