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Fallos: 302:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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En el acta glosada a fs. 32 vta. el mencionado oficial indicó que constituido en la fiscalia del Dr. Moracio Luis Tulian, fue por él atendido, quien le entregó el referido expediente y le solicitó se dejara constancia que a Es. 570 de esos autos había peticionado una prórroga de 15 días a los fines de evacuar el traslado otorgado. escrito que lleva cargo del 17 de octubre y que se proveyera el 26 del mismo mes y año, accediendo a lo requerido, En la denuncia que el Dr. Garcia Tuñón radicara en la Cámar: Federal de Apelaciones de La Plata (4s. 10/1) manifestó que el 6 de noviembre de 1978 habían aparecido en su despacho llaves de un automóvil Citróen 3 CV que ti erraba secuestrado en la referida causa, a raíz de lo cual denunció el hecho, agregando a És, 13 bis que a los efectos de tenerla a la vista, y como el fiscal Tulián no se la remitía, ordenó el allanamiento de la fiscalia y el secuestro del expediente.

El citado fiscal envió al Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el telegrama que obra a Es. 16/8 y 54, poniendo en su cono.

cimiento que tres integrantes de la Policía Federal, uno de ellos con arma larga, habían procedido a allanar su fiscalia a fin de secuestrar aquella causa que tenía en vista, Consideró el hecho como un "MHagrante desconocimiento y menoscabo de la investidura" que representa... además de "falta de estilo. ignorancia de normas procesales y un abrso de autoridad", ya que de habérsela requerido hubiera cumplido con la entrega de inmediato, El 2 de febrero de 1979 el señor procurador fiscal Dr. Horacio Luis Tulián, en ejercicio de la Escultad conferida por el art. 18, segundo párrafo, de la ley 21.374, formuló denuncia contra el ahora juez enjuiciado. Repitió los hechos vertidos en su telegrama considerándolos constitutivos del delito de injurias en forma reiterada (arts. 55 y 110 del Código Penal) y entendió que las comductas evidenciadas por el señor magistrado podrían configurar causal eficiente de remoción por mal desempeño del cargo. Señaló que en diversas ocasiones el doctor García Tuñón había afirmado que formaba parte de una campaña difamatoria iniciada por el dicente, tildandolo de "canalla", amenazándolo con "triturario Fsicamente" y había hecho referencia al "paupérrimo nivel moral e intelectual que lo descalifica en aras del prestigio que requiere la majestad judicial", Consideró esas expresiones injuriosas y en relación al allanamiento de la fiscalía indicó que encuadraba en los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, reputándolo también injurioso.

Se ratificó de su pedido de enjuiciamiento (fs, 10 del expediente que de —' esa manera se formó E, 37 bis-79), que corre por cuerda, y a fs. 12, el 6 de febrero de 1979, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió remitir La denuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ' Surge igualmente que el 8 de noviembre de 1978 la Cámara citada dejó sín efecto los procedimientos y medidas decretadas por el señor juez Dr. García Tuñón, quedando restablecidas las situaciones existentes con anterioridad (fs. 12).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1692

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