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Fallos: 302:1691 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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scmbrio dispuso "...por intermedio de la Delegacón de la Policia Federal...

= proceda a la entrega del Despacho del Secretario de referencia bajo las de bidas garantías encargándose de las llaves del mismo al Secretario de la Penal No 2, Dr. Rubén Perfecto Fernández, quien ordenará de inmediato inventario de todo el contenido de dicho Despacho, libros, documentos, y demás enseres y de la Caja de hierro de la oficina donde presta servicios el señor Jefe de Despacho de 2da. Alberto O. Caunedo", El Dr. Manuel Agustín García Tuñón, al ratificar a Es. 13 bís ante el Señor Juez de Cámara sumariante Dr. Segismundo Cortés la denuncia que formu| lara a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata respecto del Dr. Basomtrio por violación al art. 9 inc. b) del Reglamento para la Justicia Nacional y difamación subrepticia (Is. 10/1), expresó que luego de recriminar al secretario su conducta desleal, le prohibió el ingreso a la secretaría. Como no la acató solicitó el auxilio de la Policía Federal, clausurando con fajas debidamente selladas y lacradas su despacho, El secretario Basombrío a Es. 13 bis vta. de ese sumario manifedó que des de que el juez se hizo cargo vivió un clima de tensión por la desconfianza que le tenía. A partir del momento en que el juez se enteró que había consultado con Tuliún la validez de un borrador de sentencia, comenzó a imputarle connivencia con el fiscal en una campaña en su contra. Asi siguieron los hechos hasta que el 7 de noviembre de 1978 abrió la puerta de su despacho y totalmente desorbitado, y dando alaridos le dijo: "Basombrio no quiero verlo más, usted ya Lo es el Secretario", insistiendo en que se retirara porque no quería ir a La Plata dejándolo en el juzgado. Después de dejar constancia que le instruía sumario, legaron al acuerdo de poner fajas en su despacho, Al día siguiente comprobó que la puerta de su despacho estaba clausurada con dos fajas, de las habitualmente usadas en las causas de contrabando, firmadas por el empleado Ligorria, con una leyenda que decía: "Se deja constancia «que adentro hay expedientes a la- firma y sumarios para resolver". En la ventana había otra similar.

Tal clausura por decisión del señor juez ha sido aceptada por la defensa fs. 249) y reconocida por aquél (fs. 377).

El segundo de los sucesos atribuidos por la acusación fiscal refiere al allanamiento de la fiscalia a cargo del Dr. Horacio Luis Tulián.

Obra a fs. 32 una orden de allanamiento por la cual el señor juez dispuso dicha medida respecto a la Fiscalía Federal No 3, indicando que se debía intimar a su titular o a la persona que en ese momento lo reemplazara la inmediata entrega de la causa No 1.001 "Igolnikov, Guillermo y otros s/adulteración de documentos públicos" en trámite por ante la secretaría Basombrio.

Encomendó esa diligencia al oficial de la Policía Federal José Piazza o a la persona que éste designase, dándoles facultad de hacer uso de la fuerza pú blica. .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1691

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