Desde esta perspectiva, semin analizados los cargos imputados por el señor fiscal al seño", juez Dr. Manuel Agustín García Tuñón.
Con sujeción al principio de bilateralidad y al caricter contradictorio del enjuiciamiento, se analizará la prueba relacionada con los cargos del señor fiscal, examinándosela dentro del contexto de la situación general en la cual se suce dieron los hechos, para valorar plenamente aquellos cargos y señalar, en si caso, las irregularidades que pudieran advertirse para que sean investigadas con los recaudos legales y por los órganos competentes.
Las conductas atribuidas como censurables al señor juez pueden ordenarse en dos categorías: a) actos realizados en ejercicio de la función judicial, como son la clausura de una secretaría y el allanamiento de la fiscalia; y b) actividad no judicial del Dr. Manuel Agustín García Tuñón aunque invocando si calidad de juez e incompatible con dicha condición, Los primeros, a criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plaia fs. 71/2), pusieron en duda la capacidad del magistrido para el desempeño de E función, tema que fue tratado en el alegato de la defensa (1s, 711), Al res pecto debe señalarse que sólo está bajo análisis la capacidad del Dr. García Tuñón para el desempeño de la función judicial, esto es, su idoncidad para el cargo, y de ninguna manera su capacidad civil o intelectual, de modo que el desarrollo que sigue se relacionará exclusivamente con la referida idoneidad.
TERCERO: Actos NEALIZADOS EN EJENCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Para valorar los actos que el Dr. Garcia Tuñón realizara en ejercicio de la función judicial y que han motivado los cargos del señor fiscal, es nececiro 1eferirse al cuadro previo de circunstancias en el cual vinieron aquéllos a inserf tarse, Desde ese ángulo han de señalarse no sólo algunas de las carseterísticas generales de la jurisdicción de los tres juzgados federales con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, sino también las específicas que presentaba el Juzgado Federal N° 3 hacía el mes de julio del uño 1978, es decir, en la época en que el señor juez comenzó sus tareas.
Creados por ley 14.291, decreto-ley 15.244 y ley 14.498 de los años 1953, 1956 y 1958, a dichos juzgados corresponde una estensa competencia territorial que comprende los partidos de General San Martín, Vicente López, Sun Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, General Sarmiento, Moreno Merlo, Marcos Paz, La Matanza, Morón y Tres de Febrero. Se trata, por otra parte. de tun territorio densamente poblado como que su número de habitantes superalit ya hace diez años, los tres millones, con una tasa de crecimiento que excede en mucho la media nacional (conf. Corresponde 16 de las actuaciones producidas en cumplimiento de la resolución No 161/79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1689
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