Los descargos de la defensa y su valoración a) La defensa ha procurado justificar la clausura de la secretaría invocande facultades disciplinarias de urgencia y el carácter asegurativo o cautelar que habría revestido. Se alegó en el acto que dispuso la iniciación de un sumario ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata contra el secretario Dr. Basombrio y el fiscal federal Dr. Tuliin por violación del art. 8 del Reglamento " para la Justicia Nacional y la negativa del primero de los nombrados a hacer entrega de su despacho que debía quedar clausurado por razones de seguridad fs. 9).
Ese Tribunal no descarta que en hipótesis extremas esté fucultado el juez pera disponer la clausura de algunos de los locales de su juzgado, pero entiende que en el caso tales circunstancias de excepción no se configuraron por cuanto las causas especificimente invocadas no guardaban proporción con la entidad de la medida dispuesta. Si el juez sospechaba que había elementos probatorios de Li difamación orquestada contra él (fs. 377) pudo adoptar disposiciones que, superando todo riesgo inminente de pérdida de aquellos elementos, no se tradujeran en la interrupción del servicio que allí se prestaba, postergando en su emo el viaje personal a la ciudad de La Plata ya que no se han alegado ni se advierten razones de extrema urgencia que obstaran a esa dilación.
Se observa además exceso en el modo de llevar a cabo la clausura en cuanto a la fijación de fajas del tipo de las que se utilizaron con la leyenda "Consejo de Coordinación para la Prevención y Represión del Contrabando Decreto 5420/62 y complementarios. Cliusurado" (fs. 9, 13, 46, 47, 300, 377/8, 384/5, 451/2: y 65, 69 y 83 del R. 161, entre otras).
Tampoco se justifica dicha clausura como medida disciplinaria puesto que en tal carácter no se encuentra prevista, ni existe, por lo demás, vinculación rezonable entre una sanción dirigida a un secretario y la clausura de la oficina donde se presta el servicio de la justicia.
b) La defensa intenta cohonestar el allanamiento de la fiscalía argumentando su carácter de medida precautoria, esto es, destinada a asegurar los elementos probatorios relacionados con un hecho ilícito (Es. 250 vta,). En oportunidad de alegar señaló también la defensa que el allanamiento no se había llevado a cabo, toda vez que con la intimación que contenía la orden el fiscal Tulidn devolvió el expediente (Es. 701).
Empero, tales descargos resultan insuficientes ya que estando la causa con vista pendiente en la fiscalía lo oportuno hubiera sido —como se le indicó al juez por algunos funcionarios (ls. 20, 23 vta, 406 y 617)— requerírsela, lo que no se hizo (testimonio de Basombrio de fs. 688).
Por otra parte, diversamente a lo afirmado en la defensa es indudable que existió allanamiento y no sólo intimación.
En electo, resulta de la diligencia de fs. 32 via. que el 8 de noviembre de 1978 a las 9,15 horas, el oficial José Piuzza de la Policía Federal se constituyó
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1693
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